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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
Uno. Contrato de trabajo en prácticas es el concertado entre quien posea una titulación académica, profesional o laboral reconocida debidamente y un empresario, a fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados por el interesado, al mismo tiempo que la Empresa utiliza el trabajo del empleado.
Dos. Podrá celebrarse el contrato a que se refiere el párrafo anterior dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la obtención de la titulación de que se trate. El cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, del trabajador, durante dicho período, interrumpe el cómputo del mismo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24876 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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