Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo once.
Uno. Contrato de trabajo en prácticas es el concertado entre quien posea una titulación académica, profesional o laboral reconocida debidamente y un empresario, a fin de aplicar sus conocimientos para perfeccionarlos y adecuarlos al nivel de estudios cursados por el interesado, al mismo tiempo que la Empresa utiliza el trabajo del empleado. (Derogado)
Dos. Podrá celebrarse el contrato a que se refiere el párrafo anterior dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la obtención de la titulación de que se trate. El cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, del trabajador, durante dicho período, interrumpe el cómputo del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


