Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quince.
Uno. El contrato para formación laboral es el suscrito entre un joven y un empresario que se obliga a proporcionar al primero una capacitación práctica y tecnológica, metódica y completa, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende mediante el pago de una retribución. (Derogado)
Dos. Los contratos de formación deberán comprender un período de enseñanza fundamentalmente teórica, con una duración mínima de un tercio de la jornada establecida en el Convenio aplicable y máxima de dos tercios, que podrá realizarse en la propia Empresa o mediante conciertos con centros autorizados de Formación Profesional o mediante un plan de formación autorizado por el Instituto Nacional de Empleo. Dicho período será el adecuado para cada tipo de trabajo.
En todo caso, la retribución del contrato corresponderá sólo a las horas efectivamente trabajadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


