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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1983. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Uno. 1. El régimen de los contratos a que se refiere el artículo anterior es el siguiente:
a) Su duración podrá ser de hasta tres dos años, con un mínimo de seis meses. excepto en los sectores de construcción y hostelería, que podrán tener una duración mínima de tres meses.
b) Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación terminación, mediante acuerdo de las partes, que deberá ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, en su caso, pueda exceder del plazo máximo de duración.
c) Se extinguirán llegado su término término, previa denuncia por cualquiera de las partes. Si Si, cumplido el término término, no mediara denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Caso de denuncia, la parte contratante que la formula deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, pudiendo sustituirse el preaviso del Empresario empresario por una indemnización equivalente a dicho período.
Dos. 2. Los contratos temporales se presumirán transformados en contrato contratos por tiempo indefinido cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate o no se hubiesen observado las disposiciones sobre exigencia de celebración por escrito del contrato, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzcan claramente la duración temporal de los mismos. contrato.
Tres. 3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24873 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 BOE-A-1983-34294 Leer Qué cambió
1 de enero de 1983 BOE-A-1982-34955 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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