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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1983. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
Uno. La contratación temporal 1. Los contratos temporales, a que se refiere el refieren la presente sección y la primera del capítulo III del Real Decreto estará sujeta 1445/1982, de 25 de junio, estarán sujetas a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:
a) Plantilla de más de mil 1.000 trabajadores: el diez 5 por ciento. 100.
b) Entre quinientos uno 501 y mil 1.000 trabajadores: el quince 10 por ciento. 100.
c) Entre doscientos cincuenta y uno 251 y quinientos: el veinte 500: 15 por ciento. 100.
d) Entre cincuenta y uno 101 y doscientos cincuenta: el veinticinco 250: 20 por ciento. 100.
e) Hasta cincuenta trabajadores: el cincuenta Entre 51 y 100: 25 por ciento si bien se podrá 100.
f) Entre 26 y 50: 40 por 100.
g) Entre 1 y 25: 50 por 100, pudiendo
llegar hasta el cien por ciento 100, previa comunicación a la Dirección Provincial del INEM.
Dos. Las Comisiones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, dentro de su ámbito geográfico, valorando los distintos sectores de actividad y su situación económica, así como la incidencia de esta medida de fomento del empleo, podrán formular propuesta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social previo acuerdo de las partes representadas, modificando las limitaciones contenidas en el apartado anterior.
La Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Empleo, podrá formular propuestas similares respecto de sectores de ámbito nacional.
Las propuestas tendrán carácter vinculante y se dará cuenta de las mismas al Consejo General del Instituto Nacional de Empleo en la primera sesión que se celebre.
Tres.
Se considerará plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposición, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.
2. No se podrán realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminación de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulación de empleo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24873 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 BOE-A-1983-34294 Leer Qué cambió
1 de enero de 1983 BOE-A-1982-34955 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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