LexTotal

Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
1. Los contratos temporales, a que se refieren la presente sección y la primera del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, estarán sujetas a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo, con arreglo a la siguiente escala:
a) Plantilla de más de 1.000 trabajadores: 5 por 100.
b) Entre 501 y 1.000 trabajadores: 10 por 100.
c) Entre 251 y 500: 15 por 100.
d) Entre 101 y 250: 20 por 100.
e) Entre 51 y 100: 25 por 100.
f) Entre 26 y 50: 40 por 100.
g) Entre 1 y 25: 50 por 100, pudiendo llegar hasta el 100, previa comunicación a la Dirección Provincial del INEM.
Se considerará plantilla fija del centro de trabajo, a los efectos de lo establecido en la presente disposición, la integrada por los trabajadores fijos de plantilla y fijos de obra de cada centro de trabajo.
2. No se podrán realizar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por terminación de otro contrato temporal, despido improcedente o expediente de regulación de empleo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24873 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 BOE-A-1983-34294 Leer Qué cambió
1 de enero de 1983 BOE-A-1982-34955 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

← Artículo quinto Índice Artículo séptimo →