Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo trece.
Uno. La duración del contrato no podrá ser superior a doce meses de ocupación efectiva ni inferior a tres meses. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante ese tiempo interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo, por escrito, entre las partes. (Derogado)
Dos. Podrá establecerse un período de prueba conforme al artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. Al finalizar el contrato, el interesado tendrá derecho a que se le expida por parte de la Empresa la correspondiente certificación en la que consten la duración, las características de las tareas efectuadas y la rotación de las mismas, en su caso, así como el grado de prácticas alcanzado.
Cuatro. El contrato se extinguirá automáticamente por expiración del tiempo convenido.
No obstante, en caso de que el interesado se incorpore sin solución de continuidad a la Empresa en que hubiera realizado las prácticas, el tiempo de éstas se deducirá del período de prueba, computándose a efectos de antigüedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


