LexTotal

Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo treinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta.
Se considera mujer con responsabilidades familiares aquella que tuviere a su cargo cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopción. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24876 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

← Artículo veintinueve Índice Artículo treinta y uno →