Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo treinta y cinco.
Los requisitos para la percepción de las subvenciones son los siguientes: (Derogado)
a) Presentación por la Empresa acreedora de la subvención del alta del trabajador contratado y justificante de estar al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social.
b) Compromiso de mantener el nivel de empleo durante tres años de manera que la plantilla se incremente, al menos, con los trabajadores subvencionados.
c) Los trabajadores que den derecho a subvención serán incorporados a la Empresa en régimen de contrato indefinido.
Si la Empresa acreedora de la subvención incumpliese alguno de estos requisitos deberá reintegrar al Tesoro el importe de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-34297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
← Artículo treinta y cuatro Índice Artículo treinta y seis →


