Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y cuatro.
Uno. Los beneficios que se establecen son los siguientes: (Derogado)
a) Una subvención de trescientas mil pesetas a cargo del Instituto Nacional de Empleo. por cada puesto de trabajo creado.
b) Formación Profesional gratuita y prioritaria a cargo del Instituto Nacional de Empleo para los trabajadores contratados cuando la Empresa así lo solicite.
c) Una bonificación equivalente al cincuenta por ciento a la cuota empresarial a la Seguridad Social, por trabajador contratado, durante tres años.
Dos. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo acuerdo de las Comisiones Provinciales del INEM o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva del INEM, para modificar la cuantía de las ayudas valorando los distintos sectores de actividad y su situación económica así como la incidencia del paro en una zona geográfica concreta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-34297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


