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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo treinta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos.
Uno. El programa de formación profesional será desarrollado por el Instituto Nacional de Empleo que establecerá los cursos de formación profesional en función de las necesidades de aquéllas a quienes van dirigidos.
Dos. Las peticiones derivadas de la aplicación del programa de promoción de cooperativas destinadas a potenciar servicios comunitarios se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, aportando la misma documentación exigida para la solicitud de préstamos a cooperativas, y serán resueltas de acuerdo con el procedimiento de urgencia.
Tres. Las peticiones de préstamos para promover el trabajo autónomo de la mujer se presentarán ante las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en modelo oficial.
Cuatro. La financiación de las ayudas que se establecen en el artículo anterior serán con cargo a los programas de la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24876 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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