Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y dos.
Uno. El programa de formación profesional será desarrollado por el Instituto Nacional de Empleo que establecerá los cursos de formación profesional en función de las necesidades de aquéllas a quienes van dirigidos. (Derogado)
Dos. Las peticiones derivadas de la aplicación del programa de promoción de cooperativas destinadas a potenciar servicios comunitarios se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, aportando la misma documentación exigida para la solicitud de préstamos a cooperativas, y serán resueltas de acuerdo con el procedimiento de urgencia.
Tres. Las peticiones de préstamos para promover el trabajo autónomo de la mujer se presentarán ante las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en modelo oficial.
Cuatro. La financiación de las ayudas que se establecen en el artículo anterior serán con cargo a los programas de la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


