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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo treinta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 7 de septiembre de 1986. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve.
Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones la prestación o el subsidio por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran tuvieren que realizar.
Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 1986 En vigor BOE-A-1986-23968 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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