Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y seis.
Uno. No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposición las Empresas que en el plazo de un año anterior a la contratación hayan amortizado puesto de trabajo por expediente de regulación de empleo o por despido declarado improcedente por sentencia de Magistratura de Trabajo o por conciliación ante el IMAC. (Derogado)
Dos. En ningún caso podrán contratarse los cónyuges, descendientes, ascendientes o demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes ocupen puestos de dirección en la Empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-34297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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