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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo treinta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y seis.
Uno. No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposición las Empresas que en el plazo de un año anterior a la contratación hayan amortizado puesto de trabajo por expediente de regulación de empleo o por despido declarado improcedente por sentencia de Magistratura de Trabajo o por conciliación ante el IMAC.
Dos. En ningún caso podrán contratarse los cónyuges, descendientes, ascendientes o demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes ocupen puestos de dirección en la Empresa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1983-34297 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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