Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo treinta y siete.
Uno. En el supuesto de que se produzca el cese del trabajador contratado durante los tres primeros años de contratación será obligatoria la sustitución del mismo por otro trabajador con contrato indefinido, viniendo el empresario, en caso contrario, obligado a reintegrar las cantidades recibidas, salvo causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral, producidas con posterioridad a la fecha de contratación. (Derogado)
Dos. En el caso de que se produzca la sustitución a que se refiere el apartado anterior, el empresario sólo tendrá derecho a la bonificación de las cuotas de Seguridad Social por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los tres años contados desde el momento en que se produjo la primera contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-34297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


