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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo treinta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y tres.
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo y a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a establecer subvenciones para la creación de puestos de trabajo a Empresas que contraten por tiempo indefinido trabajadores en desempleo inscritos en las Oficinas de Empleo.
Dos. Podrán solicitar los beneficios aquellas Empresas que realicen inversiones, ya sean de nueva creación o por ampliación de las establecidas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1983-34297 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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