Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y tres.
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Empleo y a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo a establecer subvenciones para la creación de puestos de trabajo a Empresas que contraten por tiempo indefinido trabajadores en desempleo inscritos en las Oficinas de Empleo. (Derogado)
Dos. Podrán solicitar los beneficios aquellas Empresas que realicen inversiones, ya sean de nueva creación o por ampliación de las establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-34297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


