Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo treinta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
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Artículo treinta y uno.
A los efectos de promover el empleo de la mujer con responsabilidades familiares, se establecen los siguientes programas: (Derogado)
a) Programa de formación profesional, con carácter preferente y gratuito, para aquellas mujeres que busquen empleo, que precisen de una reconversión en su actividad profesional o quieran acceder a un puesto de trabajo de mayor cualificación dentro de su Empresa.
b) Programa de promoción de cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad sea la realización de aquellos servicios que la mujer necesita como consecuencia de su incorporación al trabajo, especialmente guarderías infantiles, que podrán obtener una subvención de cien mil pesetas por cada puesto de trabajo ocupado en la cooperativa creada, por mujer con responsabilidades familiares.
Además de esta subvención, las cooperativas a que se refiere en el punto anterior se beneficiarán de las ayudas establecidas en los programas anuales a desarrollar por la Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con las siguientes particularidades: el interés de los préstamos será de un seis por ciento anual y el plazo de amortización de diez años.
c) Programa de promoción del trabajo autónomo de la mujer con cargas familiares, a la que se podrán conceder préstamos de hasta quinientas mil pesetas, al seis por ciento de interés y con ocho años de amortización, teniendo en cuenta la actividad a que se destinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


