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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo veinticinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 5 de junio de 1983. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticinco.
Uno. Las Empresas que contraten por tiempo indefinido y jornada completa trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de trescientas mil pesetas por cada contrato de trabajo celebrado con cargo a los fondos previstos en el artículo segundo, apartado a), del Real Decreto mil setecientos diez/mil novecientos ochenta, de cuatro de julio, sobre la distribución de la tasa sobre el juego, y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en la siguiente cuantía:
a) Setenta por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.
b) Noventa por ciento por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.
Dos. Tanto las subvenciones como las bonificaciones serán incompatibles con las que, en su caso, otorgue la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 1983 En vigor BOE-A-1983-15813 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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