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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo veinticuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 5 de junio de 1983. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro.
Los trabajadores minusválidos a los que se refiere el presente Real Decreto son aquellas personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas por una disminución de su capacidad física o psíquica en el grado que reglamentariamente se determine, sin que en ningún caso pueda ser inferior al treinta y tres por ciento, que les impida obtener o conservar empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral, y que se encuentren incluidos en el Registro de Trabajadores Minusválidos de las Oficinas de Empleo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 1983 En vigor BOE-A-1983-15813 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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