Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo veinticuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 5 de junio de 1983.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veinticuatro.
Los trabajadores minusválidos a los que se refiere el presente Real Decreto son aquellas personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas por una disminución de su capacidad física o psíquica en el grado que reglamentariamente se determine, sin que en ningún caso pueda ser inferior al treinta y tres por ciento, que les impida obtener o conservar empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral, y que se encuentren incluidos en el Registro de Trabajadores Minusválidos de las Oficinas de Empleo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-15813 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


