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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo veintidós.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintidós.
Uno. No tendrán derecho a la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social a que se refiere el artículo anterior los empresarios que contraten trabajadores acogiéndose a este Real Decreto, cuando durante el año inmediatamente anterior a la contratación hayan sido autorizados a la extinción o suspensión de contratos de trabajo con todos o parte de los trabajadores de la plantilla, en virtud de expediente de regulación de empleo, y respecto del Centro de que se trate, salvo que la categoría profesional sea distinta a la de los contratos extinguidos o en suspensión.
Dos. En los supuestos de despido declarado improcedente, o asimilados al mismo de trabajadores contratados con las bonificaciones del artículo anterior, el empresario, si no readmite, quedará obligado a reintegrar al Instituto Nacional de Empleo la fracción de la cuota empresarial a la Seguridad Social objeto de bonificación.
Tres. En el supuesto de que durante el período de la bonificación se produjeran despidos improcedentes de trabajadores de la misma categoría profesional, perderá el empresario la bonificación correspondiente a igual número de trabajadores contratados conforme a este Real Decreto, salvo que se haya optado por la readmisión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1983-34297 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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