Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo veintiocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 5 de junio de 1983.
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Artículo veintiocho.
Uno. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados, al amparo de la presente disposición, por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y en caso de despido procedente, o de extinción del contrato por causas objetivas, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. (Derogado)
Dos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-15813 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


