Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo veintiséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 5 de junio de 1983.
Tachado: lo que se quitó (274 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veintiséis.
Uno. Las Empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad física que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de minusvalía,expedido por el Organismo competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior. (Derogado)
Dos. Si se trata de Empresa de nueva creación deberá acompañarse proyecto y Memoria de la Empresa a crear, en los que se hará constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el porcentaje de la misma que será cubierta por minusválidos que no podrá exceder del cincuenta y uno por ciento.
El INEM solicitará, además, los siguientes informes:
– De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo.
– De la Dirección Provincial de Trabajo sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportunos.
Para las Empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el Informe del equipo multiprofesional.
Completada la documentación, el Instituto Nacional de Empleo comunicará a las Empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-15813 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


