Legislación › Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.
Artículo 6.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1982 y la del 23 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.º
Durante el periodo de vacaciones continuará abierto el Registro General del Tribunal Constitucional, desde el lunes a viernes, ambos inclusive, desde las nueve treinta a las trece treinta horas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-1614 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


