Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (291 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo catorce. 14.
Uno. Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su mesa y una Diputación Permanente.
Dos. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas. Tres. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios comprenderán cuatro meses y se celebraran entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente a propuesta del «Consell», de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior. Las sesiones extraordinarias se clausuraran una vez agotado el orden del día determinado para el que fueron convocadas. poderes públicos velarán por
Cuatro. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdosmayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados. derechos y
Cinco. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valencianoal Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones necesidades de ley las personas que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo ochenta y siete, tres, de la Constitución. sufrido daños causados por
Seis. Las leyes de la Generalidad Valenciana serán promulgadas en nombre del Rey,su Presidente y publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad» Valenciana, en el plazo de quince días, desde su aprobación, catástrofes naturales y en el «Boletín Oficial del Estado». sobrevenidas.
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


