Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (189 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cincuenta. 50.
Uno. El patrimonio En el marco de la Generalidad está integrado por: legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
a) Los bienes 1. Régimen jurídico y derechos sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los que sea titular entes públicos dependientes de ésta, así como el Ente Preautonómico régimen estatutario de sus funcionarios.
2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el momento ámbito de competencias de la aprobación del presente Estatuto. Generalitat.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado 3. Reserva al Ente Preautonómico. sector público de
c) Los bienes procedentesherencias intestadas, recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el causante ostentare la condición jurídica de valenciano, en los términos que establezca la Legislación interés general.
4. Ordenación del Estado. crédito, banca y seguros.
d) Los bienes 5. Régimen minero y derechos adquiridos por energético.
6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido. Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
Dos. El patrimonio 7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.
8. Corresponde a la Comunidad Autónoma, Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su administración, defensa y conservación, serán regulados por Ley ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Cortes Valencianas. Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
← Artículo cuarenta y nueve Índice Artículo cincuenta y uno →


