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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 55.

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Artículo cincuenta y cinco. 55.
Uno. Corresponde al Gobierno valenciano 1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la elaboración del presupuesto Policía Autónoma de la Generalidad, Comunitat Valenciana en el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que suponga un aumento determina el artículo 149.1.29.ª de los créditos o disminución la Constitución Española.
2. La Policía Autónoma
de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación. Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
Dos. El presupuesto a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la Generalidad será único seguridad pública.
b) La vigilancia
y se elaborará con criterios homogéneos con protección de los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual. edificios e instalaciones de la Generalitat.
Tres. c) El presupuesto incluirá necesariamente resto de funciones que determina la totalidad Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de los ingresos y gastos este artículo.
3. Es competencia
de los organismos y, la Generalitat, en su caso, los beneficios fiscales que afecten el marco de la Ley Orgánica a los tributos propios establecido por que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Cortes Valencianas.
Cuatro. El presupuesto debe ser presentado a
policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las Cortes Valencianas, autoridades municipales.
4. La Policía Judicial se organizará
al menos servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con dos meses lo que regulan las Leyes procesales.
5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta
de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día Seguridad que, bajo la Presidencia del ejercicio, se entenderá prorrogado el President de la Generalitat y con representación paritaria del ejercicio anterior hasta Estado y de la aprobación. Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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