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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 54.

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Artículo cincuenta 54.
1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración
y cuatro. gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
b)
La gestión, recaudación, liquidación e inspección gestión del régimen económico de sus tributos propios, la Seguridad Social.
3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos
los cedidos servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las formas instituciones, entidades y funciones en materia de colaboración sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en estas materias, este artículo.
5. La Generalitat,
en relación el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos
a conocer los Impuestos del Estado, se adecuará tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.
7. La Generalitat velará para que
la Ley Orgánica establecida investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en el artículo ciento cincuenta la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y siete, tres de la Constitución. Biomedicina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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