Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1997 y la del 3 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras).
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Artículo cincuenta y dos.
Uno. Se cede a la Generalidad Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 30 33 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre Sucesiones el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Donaciones. Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
e) La imposición general i) El Impuesto Especial sobre las ventas en su fase minorista. Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
f) Los impuestos j) El Impuesto Especial sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
g) Los tributos k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el juego. límite del 40 por 100.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de algunos alguno de estos los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Dos. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria tercera que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunidad Autónoma. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o, si concurrieran razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de las primeras Cortes Valencianas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3562 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13003 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-17586 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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