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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 52.

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Artículo cincuenta y dos. 52.
Uno. Se cede a 1. De acuerdo con las bases y la Generalidad Valenciana el rendimiento ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes tributos: materias:
a) Impuesto sobre 1.ª Planificación de la Renta actividad económica de la Comunitat Valenciana.
2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinan
las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite normas del 33 Estado por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
razones de seguridad, sanitarias o de interés general y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial,
las normas relacionadas con el límite del 35 por 100.
g) El Impuesto Especial sobre
las industrias sujetas a la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino
legislación de minas, hidrocarburos y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
energía nuclear.
j) 3.ª El Impuesto Especial sobre el Alcohol desarrollo y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40
ejecución en su territorio de los planes establecidos por 100.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con
el límite del 40 por 100.
m) El Impuesto Especial sobre
Estado para la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios
reestructuración de Transporte. sectores industriales y económicos.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas 4.ª Sector público económico de Determinados Hidrocarburos. la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.
2. La eventual supresión o modificación por Generalitat, en el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación ejercicio de la cesión.
Dos. El contenido
sus competencias, y sin perjuicio de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, coordinación general que será tramitado por corresponde al Estado, fomentará el Gobierno como proyecto sistema valenciano de ley. A estos efectos, ciencia, tecnología y empresa promoviendo la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.
Tres. El alcance
articulación y condiciones cooperación entre las universidades, organismos públicos de la cesión se establecerán por investigación, red de institutos tecnológicos de la Comisión Mixta mencionada en Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la disposición transitoria tercera que, en todo caso, lo referirá a rendimientos finalidad estatutaria de la Comunidad Autónoma. El Gobierno tramitará I+D+I y con el acuerdo fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la Comisión como proyecto innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de ley, o, si concurrieran razones la Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de urgencia, como Decreto-ley, Les Corts.
3. La Generalitat participará asimismo
en el plazo de seis meses a partir de la constitución de las primeras Cortes Valencianas. gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3562 Leer Qué cambió
11 de abril de 2006 BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 BOE-A-2002-13003 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1997 BOE-A-1997-17586 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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