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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 58.

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Artículo cincuenta y ocho. 58.
Uno. La Generalidad Valenciana, 1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el ejercicio Consell, de acuerdo con las competencias que le vienen atribuidas por leyes del Estado.
2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en
el presente Estatuto, territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá constituir entidades y organismos para establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el fomento uso del pleno empleo y valenciano en el desarrollo económico y social.
Dos. La Generalidad
ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana está facultada, mediante Ley de sus Cortes, para constituir un sector público propio que se coordinará conformidad con el estatal. las normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.
Tres. En 3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los términos registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana propondrá las personas que han de formar parte notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los órganos Registradores de administración la Propiedad, Mercantiles y de aquellas Empresas públicas Bienes Muebles, de titularidad estatal implantadas en su territorio. acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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