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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y seis. 56.
Uno. La Generalidad, mediante acuerdo 1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las Cortes Valencianas, normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.
2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat
podrá emitir deuda pública regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para financiar gastos el cumplimiento de inversión. sus fines.
Dos. El volumen y características 3. Por Ley de las emisiones Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se establecerá creará el Consell del Audiovisual de acuerdo con la ordenación general Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de la política crediticia los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración
ámbito de fondos públicos a todos la comunicación y los efectos. medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
Cuatro. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado En cuanto a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a una participación en función del servicio lo que presta. disponga la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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