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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 57. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta 57. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico
y siete. cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.
La Generalidad Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas Generalitat recuperará, restaurará y otras instituciones necesarias para conservará el monasterio, y protegerá su política económica, en entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los términos establecidos en valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la legislación del Estado. historia de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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