Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras).
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Artículo cincuenta y tres. 53.
Uno. La participación en los impuestos del Estado, citada en 1. Es de competencia exclusiva de la letra e) del Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo cincuenta 27 de la Constitución Española y uno, se fijará las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno apartado 1 del Estado, con sujeción a las normas artículo 81 de la Ley Orgánica aquélla, lo desarrollan, de las facultades que desarrolla atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo ciento cincuenta 149 de la Constitución Española, y siete de la Constitución. alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Dos. El porcentaje de participación se revisará 2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los supuestos previstos en ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la Ley y, en todo caso, cada cinco años. formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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