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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y tres. 53.
Uno. La participación en los impuestos del Estado, citada en 1. Es de competencia exclusiva de la letra e) del Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo cincuenta 27 de la Constitución Española y uno, se fijará las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno apartado 1 del Estado, con sujeción a las normas artículo 81 de la Ley Orgánica aquélla, lo desarrollan, de las facultades que desarrolla atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo ciento cincuenta 149 de la Constitución Española, y siete de la Constitución. alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Dos. El porcentaje de participación se revisará 2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los supuestos previstos en ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la Ley y, en todo caso, cada cinco años. formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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