Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo cincuenta y uno. 51.
La Hacienda de 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma se constituye por: Generalitat la ejecución de
a) Los ingresos procedentessu patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones. la legislación del Estado en las siguientes materias:
b) Sus propios impuestos, tasas 1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y contribuciones especiales de acuerdo con lo servicios que establezca la ley prevista en el artículo ciento cincuenta este ámbito y siete, tres, a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la Constitución. alta inspección de
c) Los rendimientoslos impuestos cedidos por éste, y el Estado. fomento activo de la ocupación.
d) Los recargos sobre los impuestos estatales. 2.ª Propiedad intelectual e industrial.
e) Un porcentaje 3.ª Pesos, medidas y contraste de participación metales.
4.ª Ferias internacionales que se celebren en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos Comunitat Valenciana.
5.ª Museos, archivos y bibliotecas de los monopolios fiscales. titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.
f) Las asignaciones 6.ª Salvamento marítimo y subvenciones vertidos industriales y contaminantes a cargo las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.
7.ª La autorización de endeudamiento a los Presupuestos Generales entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.
g) La emisión 8.ª Régimen jurídico de deuda y el recurso al crédito. las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.
h) Los ingresos procedentes 9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Fondo Estado.
10.ª Fondos europeo y estatal de Compensación Interterritorial. garantía agraria en la Comunitat Valenciana.
i) 11.ª El producto resto de las multas y sanciones materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el ámbito Estado.
2. Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su competencia. gestión directa.
j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse 3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en virtud la gestión del catastro, a través de las leyes. los pertinentes convenios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


