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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y ocho. 48.
Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para En el adecuado desarrollo y ejecución ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de patrimonio las potestades y hacienda propios.
Dos. La actividad financiera
los privilegios propios de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales.
Tres. La Generalidad Valenciana gozará
Administración del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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