Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo cuarenta y ocho. 48.
Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para En el adecuado desarrollo y ejecución ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de patrimonio las potestades y hacienda propios. los privilegios propios de la
Dos. La actividad financieraComunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales. Administración del
Tres. La Generalidad Valenciana gozarátratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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