Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo cuarenta y seis. 46.
Uno. Una ley de las Cortes Valencianas, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta La Generalitat asume, además de sus miembros, determinará la división comarcal, oídas las Corporaciones locales afectadas. facultades y
Dos. Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalidad y Entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.
Tres. Las áreas metropolitanasagrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada competencias comprendidas en el presente Estatuto, las mismas condiciones que se hallen implícitamente comprendidas en el apartado primero. aquéllas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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