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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu.

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Artículo cuarenta y tres. 43. El Consell Jurídic Consultiu.
Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes El Consell Jurídic Consultiu de bases que éstas aprueben en materia la Comunitat Valenciana, institución de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo Generalitat de tales leyes, según lo dispuesto en carácter público, es el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución.
Dos. También podrá solicitar
órgano consultivo supremo del Estado transferencias o delegaciones Consell, de competencia no comprendidas la Administración Autonómica y, en este Estatuto, de acuerdo con el artículo ciento cincuenta, dos, su caso, de la Constitución.
Tres. También podrá solicitar
las transferencias o delegaciones administraciones locales de competencias no comprendidas la Comunitat Valenciana en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento
de la Constitución sus miembros, funciones, facultades, estatuto y no asumidas por duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Generalidad Valenciana mediante el presente Estatuto. Ley de Les Corts que lo regule.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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