Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo cuarenta y tres. 43. El Consell Jurídic Consultiu.
Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes El Consell Jurídic Consultiu de bases que éstas aprueben en materia la Comunitat Valenciana, institución de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo Generalitat de tales leyes, según lo dispuesto en carácter público, es el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución. órgano consultivo supremo del
Dos. También podrá solicitarEstado transferencias o delegaciones Consell, de competencia no comprendidas la Administración Autonómica y, en este Estatuto, de acuerdo con el artículo ciento cincuenta, dos, su caso, de la Constitución. las
Tres. También podrá solicitartransferencias o delegaciones administraciones locales de competencias no comprendidas la Comunitat Valenciana en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de la Constitución sus miembros, funciones, facultades, estatuto y no asumidas por duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Generalidad Valenciana mediante el presente Estatuto. Ley de Les Corts que lo regule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |
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