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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto. 4.
Uno. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio 1. La Bandera de la Comunidad Autónoma. Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
Dos. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en 2. Una Ley de Les Corts determinará la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado simbología heráldica propia de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma Comunitat Valenciana que lo determine la Ley del Estado. integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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