Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
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Artículo diecinueve. 19.
La responsabilidad penal 1. En el ámbito de los miembros del «Consell» y, sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en su caso, la del Presidente, incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se exigirá a propuesta garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las Cortes Valencianas, ante zonas costeras y las del interior.
2. Queda garantizado el Tribunal derecho de Justicia Valenciano. acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


