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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecinueve. 19.
La responsabilidad penal 1. En el ámbito de los miembros del «Consell» y, sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en su caso, la del Presidente, incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se exigirá a propuesta garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá políticas
de equilibrio territorial entre las Cortes Valencianas, ante zonas costeras y las del interior.
2. Queda garantizado
el Tribunal derecho de Justicia Valenciano. acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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