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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho. 18.
El «Consell» responde políticamente de forma solidaria ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de sus miembros por su gestión.
Su Presidente, previa deliberación por
importante labor en la actividad productiva, en el órgano colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cuestión cultura, de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto las tradiciones y costumbres más definitorias de ley. Dicha moción se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si identidad valenciana, la misma tuviere por objeto un proyecto Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell. este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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