Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo dieciséis. 16.
Uno. El Presidente La Generalitat garantizará el derecho de la Generalidad Valenciana, que acceso a su vez lo es del «Consell», dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en la misma. una vivienda digna de los
Dos El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parteDiputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de
La mocióncensura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y
Tres. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funcionesel candidato incluido aquellas otras en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana. las que estén justificadas las ayudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


