Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras).
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Artículo diecisiete. 17.
Uno. El Consell, es 1. Se garantiza el órgano colegiado derecho de los valencianos y valencianas a disponer del Gobierno valenciano, que ostenta abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la potestad ejecutiva Constitución y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. legislación estatal.
Dos. Sus miembros, cuyo número no excederá Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de diez con funciones ejecutivas, además del Presidente una cantidad de la Generalidad Valenciana, son designados por éste sus funciones, composición, forma agua de nombramiento calidad, suficiente y cese de segura, para atender a sus miembros, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas. necesidades de
Tres. La sede del Gobierno valenciano estará en la ciudadValencia, consumo humano y para poder desarrollar sus organismos, servicios actividades económicas y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares del territorio de la Comunidad, sociales de acuerdo con criterios la Ley.
2. Toda persona tiene derecho a gozar de descentralización una vida y coordinación de funciones. un medio ambiente seguro, sano y
Cuatro. Todas las normas, disposicionesactos emanados del Gobierno valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el «Diario Oficial de medio ambiente, la Generalidad Valenciana». Esta publicación será suficiente para su validez diversidad biológica, los procesos ecológicos y entrada en vigor. otras áreas de especial importancia ecológica.
En relación con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


