Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras).
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Artículo noveno. 9.
Uno. El con unto 1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de autogobierno la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Comunidad constituye Administración de la Generalidad Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.
3. La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.
4. Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.
Dos. Forman parte La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la Generalidad: las Cortes Valencianas o «Corts», el Presidente, el Gobierno valenciano o «Consell» sociedad civil en los asuntos públicos.
5. La Generalitat garantizará políticas de protección y las defensa de las instituciones que determine el presente estatuto. consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


