Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo primero. 1.
Uno. 1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad nacionalidad, con la denominación de Comunidad Comunitat Valenciana.
Dos. 2. La Comunidad Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del de autogobierno del pueblo valenciano, valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Tres. 3. La Comunidad Comunitat Valenciana tiene por objeto como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


