Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo quince. 15.
Uno. El Presidente Con el fin de combatir la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros pobreza y nombrado por facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el Rey. La facultad derecho de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. ciudadanos valencianos en
Dos. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianasprimera votación. En caso estado de no alcanzar dicha mayoría, necesidad a la votación se repetirá cuarenta solidaridad y ocho horas después, siendo candidatos los dos que habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido. a una renta de
Tres. En caso de renuncia, pérdidala confianza ciudadanía en los términos del artículo dieciocho del presente Estatuto, dimisión o incapacidad, se procederá a elegir Presidente de acuerdo con el procedimiento del presente artículo. previstos en la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


