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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince. 15.
Uno. El Presidente Con el fin de combatir la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros pobreza y nombrado por facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el Rey. La facultad derecho de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios.
Dos. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas
ciudadanos valencianos en primera votación. En caso estado de no alcanzar dicha mayoría, necesidad a la votación se repetirá cuarenta solidaridad y ocho horas después, siendo candidatos los dos que habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
Tres. En caso de renuncia, pérdida
a una renta de la confianza ciudadanía en los términos del artículo dieciocho del presente Estatuto, dimisión o incapacidad, se procederá a elegir Presidente de acuerdo con el procedimiento del presente artículo. previstos en la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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