Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo segundo. 2.
Los derechos, deberes y libertades El territorio de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en Comunitat Valenciana comprende el ámbito de sus competencias promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos municipios integrados en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación provincias de los valencianos en la vida política económica, cultural Alicante, Castellón y social. Valencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


