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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. 2.
Los derechos, deberes y libertades El territorio de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en Comunitat Valenciana comprende el ámbito de sus competencias promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos municipios integrados en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación provincias de los valencianos en la vida política económica, cultural Alicante, Castellón y social. Valencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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