Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (241 palabras).
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Artículo sesenta y uno. 61.
Uno. 1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al «Consell», a la quinta parte Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de los miembros representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las Cortes Valencianas o instituciones y órganos de la Unión Europea.
2. Asimismo, la Generalitat, a las Cortes Generales. La reforma través del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes Organismo de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto Promoción de la ampliación del ámbito competencial, Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en cuyo caso bastará todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la mayoría simple presencia de las Cortes Valencianas. empresas valencianas.
Dos. Los trámites posteriores a 3. La Comunitat Valenciana, como región de la aprobación por las Cortes Valencianas Unión Europea, sin perjuicio de la modificación pretendida serán legislación del Estado:
a) Participará en los mismos mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea.
b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que se requirieron establezca el Estado para configurar la aprobación del presente Estatuto. posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.
Tres. Si c) Tendrá al President de la reforma no obtuviera las mayorías previstas para cada caso Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos Comité de las Regiones.
d) Ostenta la competencia exclusiva para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento el desarrollo y ejecución de reforma sobre las normas y disposiciones europeas en el mismo punto durante ámbito de sus competencias.
e) Podrá participar, de forma especial, en el mismo mandato marco de las Cortes Valencianas. la Asociación Euromediterránea.
Cuatro. Si las Cortes Generales no aprueban 4. La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional.
5. Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la reforma propuesta, se devolverá a participación en las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución cuestiones europeas y proponiendo soluciones alternativas. plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


