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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 78.

Artículo 78.

La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

Se añade por el art. 84 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. BOE-A-2006-6472.

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