Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 73.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2006 y la del 18 de julio de 2010.
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Artículo 73.
1. Está cedido Se cede a la Generalitat, en los términos previstos en el número tres de este artículo, Comunitat Valenciana el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se determinen por la legislación del Estado: siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con capacidad normativa y participación carácter parcial, en los ingresos el porcentaje del 50 por revisión de la declaración de la renta. ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los tributos Tributos sobre el juego. Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido. Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto especial Especial sobre cerveza. la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto especial Especial sobre vino el Vino y bebidas fermentadas. Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto especial Especial sobre productos intermedios. Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto especial Especial sobre el alcohol Alcohol y bebidas derivadas. Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto especial Especial sobre hidrocarburos. Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) Impuesto especial sobre labores de tabaco. El Impuesto
ll)especial Especial sobre electricidad. las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto especial Especial sobre determinados medios de transporte. la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre ventas minoristas Determinados Medios de determinados hidrocarburos. Transporte.
o) Aquellos otros que puedan ser susceptibles ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de cesión. Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el Consell. cesión.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el Consell de la Generalitat, que será tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará reforma del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22681 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11417 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2006 | BOE-A-2006-6472 | Leer |


