Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras).
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Artículo sexto. 6.
1. La sede lengua propia de la Generalidad Comunitat Valenciana radicará es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el Palacio castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su nombre, sito en la ciudad conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de Valencia. su lengua.
Sus instituciones podrán establecerse 5. Se otorgará especial protección y celebrar reuniones respeto a la recuperación del valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en cualquiera la Administración y la enseñanza.
7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los municipios que puedan ser exceptuados de la Comunidad, enseñanza y del uso de acuerdo con lo que determine la Ley. lengua propia de la Comunitat Valenciana.
8. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


