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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cinco. 35.
Es 1. A instancia de la competencia plena Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de la Generalidad Valenciana la regulación Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y administración demás personal al servicio de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito Administración de sus competencias, sin perjuicio Justicia, de acuerdo con lo dispuesto que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el artículo veintisiete de la Constitución Derecho civil foral valenciano y Leyes Orgánicas que conforme al apartado uno el conocimiento del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen idioma valenciano.
2. Corresponde íntegramente al Estado,
de conformidad con las facultades que atribuye al Estado leyes generales, el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve derecho de la Constitución gracia y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento organización y garantía. el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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