Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo treinta y cuatro. 34.
Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado» corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho. ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno 1. El Presidente del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: Tribunal Superior de
Uno) Planificaciónla actividad económica Justicia de la Comunidad. Comunitat Valenciana será nombrado por
Dos) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés generallas normas relacionadas con las industrias que estén sujetas el Rey a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Tres) 2. El desarrollo y ejecución en su territorio nombramiento de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales. Magistrados, Jueces y Secretarios del
Cuatro) Agricultura y ganadería.
Cinco) Comercio interior, defensa del consumidorusuario, sin perjuicio de la política general de precios y Tribunal Superior de la legislación sobre la defensa Justicia de la competencia. Denominaciones de origen Comunitat Valenciana se efectuará en colaboración con el Estado la
Seis) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.
Siete) Sector público económico deGeneralidad Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto. forma prevista en la
Dos. La Generalidad Valenciana participará asimismogestión Ley Orgánica del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan. Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


