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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34.

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Artículo treinta y cuatro. 34.
Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado» corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho. ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno 1. El Presidente del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
Uno) Planificación
Tribunal Superior de la actividad económica Justicia de la Comunidad.
Dos) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general
Comunitat Valenciana será nombrado por las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas el Rey a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Tres) 2. El desarrollo y ejecución en su territorio nombramiento de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales.
Cuatro) Agricultura y ganadería.
Cinco) Comercio interior, defensa del consumidor
Magistrados, Jueces y Secretarios del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y Tribunal Superior de la legislación sobre la defensa Justicia de la competencia. Denominaciones de origen Comunitat Valenciana se efectuará en colaboración con el Estado
Seis) Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.
Siete) Sector público económico de
la Generalidad Valenciana, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.
Dos. La Generalidad Valenciana participará asimismo
forma prevista en la gestión Ley Orgánica del sector público económico estatal en los casos y actividades que procedan. Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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